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Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona con su Estado. Los modos de adquisición de ésta son: por residencia, carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de estado y por opción.

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Acerca de la nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona con su Estado. La nacionalidad permite a una persona reclamar una serie de derechos y, a su vez, le impone una serie de obligaciones.

La Constitución Española, en su artículo 11, establece que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.

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Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española son los siguientes:

i. Nacionalidad por residencia

Esta vía de obtención de la nacionalidad requiere que el solicitante haya residido en España durante diez años de forma Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

ii. Nacionalidad por carta de naturaleza

Este modo de adquisición de nacionalidad tiene carácter excepcional, lo otorga discrecionalmente el Gobierno mediante Real Decreto. No está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.

iii. Nacionalidad para españoles de origen

La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona, así van a ser españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de los padres nació en España.

iv. Nacionalidad por posesión de estado

Se tiene derecho a la nacionalidad, aquella persona que haya poseído y utilizado la misma durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

v. Nacionalidad por Opción

Este modo de adquisición de la nacionalidad se presenta como un beneficio que la ley española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española, en concreto:

  • A las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • A las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

vi. Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Regulada por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y su instrucción relacionada.

Se da la opción a optar por la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

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