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Residencia y trabajo por cuenta propia

La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es la que solicita el extranjero que vaya a realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.

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Cómo conseguir la residencia y trabajo por cuenta propia

Esta modalidad de residencia es una opción para el extranjero no residente en España que desee realizar una actividad lucrativa por cuenta propia (o trabajo autónomo), en la que retendrá la titularidad inicial de los frutos de su trabajo.

Requisitos para solicitar la residencia y trabajo por cuenta propia

Los requisitos específicos necesarios para obtener la concesión de esta residencia abarcan:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

  • Acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Disponer de recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del propio solicitante.

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Procedimiento para la residencia y trabajo por cuenta propia

1. El proceso de residencia con la solicitud de “Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia” en la oficina consular de España correspondiente al domicilio del extranjero.

La solicitud de autorización de residencia se tendrá que resolver en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

2. Si la resolución es favorable, el interesado dispone de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la autorización para solicitar el “Visado de trabajo por cuenta propia”.

Asimismo, la misión diplomática resolverá sobre la solicitud de visado en el plazo de un mes. En caso de concesión, el solicitante tendrá un plazo de un mes para recoger el visado desde la fecha en que le sea notificada.

3. Cuando sea recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España durante la vigencia del mismo, que será de tres meses. En el momento que se produce la entrada comienza otro plazo de tres meses para la afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

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