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Visado para inversores

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge ciertos supuestos que habilitan a solicitar un visado de residencia a inversores y emprendedores.

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Cómo conseguir el visado para inversores

Todo nacional extranjero que se desplace a España para realizar una inversión significativa de capital o que ya la hubiese realizado en un período de tiempo anterior determinado, podrá solicitar una autorización inicial de entrada y permanencia en España si cumple con una serie de requisitos.

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Se entiende por inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • La realización de una inversión de capital (dentro del periodo no superior a un año a la presentación de la solicitud):

    • De dos millones de euros en títulos de deuda pública española

    • De un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio;

    • De un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (según lo regulado en la normativa correspondientes)

    • De un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  • La adquisición de bienes inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 euros o igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante en caso de matrimonio en régimen económico de gananciales o análogo.

  • La realización de un proyecto empresarial considerado y acreditado de interés general que vaya a ser desarrollado en España, para el cual se valorará el cumplimiento de unas condiciones concretas.

Requisitos para el visado para inversores

El solicitante inversor deberá presentar documentación como la siguiente:

  • Copia del pasaporte.

  • La ausencia de antecedentes penales.

  • Seguro médico público o privado con una entidad que opere en España.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Acreditación de medios económicos.

  • Acreditación de la realización de la inversión con información específica según del tipo de inversión.

Procedimiento para el visado para inversores

La solicitud puede realizarse desde el Consulado de España en el país de residencia del inversor o en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Esta podría hacerse en España si se el inversor se encuentra legalmente en el país.

La resolución de los visados de inversor se da en un plazo rápido de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado en el caso de que se solicite información adicional.

Póngase en contacto con nosotros y solicite más información. Nuestro equipo legal le solucionará sus dudas, le dará la información más completa, novedades –en su caso–, así como le guiará por todas las fases del proceso.